Descentralización

Según la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (2020), la descentralización se entiende como:

Un conjunto de reformas políticas que transfieren recursos, responsabilidades o autoridad desde el nivel nacional a los niveles subnacionales de gobierno basándose en los principios de unidad, solidaridad, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad, participación ciudadanía y sustentabilidad. 

Esta descentralización, en el Ecuador alude al ámbito político, administrativo y fiscal:

  • Descentralización política: se refiere al derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
  • Descentralización administrativa: comprende el conjunto de políticas que transfieren la responsabilidad administrativa a los gobiernos subnacionales.
  • Descentralización fiscal: es el conjunto de políticas destinadas a potenciar la autonomía en la gestión de los recursos financieros de los gobiernos subnacionales. (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, 2020)

En relación con lo anterior, los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), son las instituciones que conforman la organización territorial del Estado Ecuatoriano, es decir, los niveles subnacionales de gobierno, dichos niveles de gobierno gozan de autonomía política, administrativa y financiera. Están organizados de la siguiente manera:

  • GAD Regionales
  • GAD Provinciales
  • GAD Cantonales
  • GAD Parroquiales Rurales

GAD Parroquial Rural de Mulaló:

Entorno estas aseveraciones, como parte de uno de los niveles subnacionales de gobierno en el Ecuador se halla el GAD Parroquial Rural de Mulaló representado por el Presidente de la Junta Parroquial, el Sr. Nelson Ávila, el mismo, al igual que los distintos niveles está regulado por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), en este último se establece su naturaleza jurídica, funciones, competencias, etc., estas se citan también en las págs. 200 y 201 del Plan de Desarrollo y Ordenación Territorial de dicha parroquia.

Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Art. 64.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:

  • Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  • Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  • Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial:
  • Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  • Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley;
  • Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos y propiciar la organización de la ciudadanía en la parroquia;
  • Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente de la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, entre otros, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
  • Articular a los actores de la economía popular y solidaria a la provisión de bienes y servicios públicos;
  • Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
  • Prestar los servicios públicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constitución;
  • Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias;
  • Promover y coordinar la colaboración de los moradores de su circunscripción territorial en mingas o cualquier otra forma de participación social, para la realización de obras de interés comunitario;
  • Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
  • Las demás que determine la ley. (GAD Parroquial Mulaló, 2020, p. 200)

Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:

  • Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  • Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
  • Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;
  • Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente;
  • Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;
  • Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base;
  • Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias; y,
  • Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. (GAD Parroquial Mulaló, 2020, p. 2001)

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